Emprendimiento e impuestos
Para nadie es un misterio que medidas tributarias especiales para los emprendimientos son sólo un complemento necesario,.....
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Franco Brzovic
Para nadie es un misterio que medidas tributarias especiales para los emprendimientos son sólo un complemento necesario y de apoyo a una noble actividad que va más allá de ellas.
Durante años el enfoque legislativo se orientó a crear sistemas para simplificar la tributación de los emprendimientos y, recientemente, con ocasión de la ley de la reconstrucción, aparece una exención del impuesto empresarial a la Renta, denominado de Primera Categoría, lo que rompe parcialmente los esquemas anteriores.
Las primeras normas que aparecieron en estas materias se remitieron principalmente a ley de la Renta, creándose un régimen llamado de renta presunta, aplicable a empresas de mediana importancia, pero limitada a las actividades mineras, de transporte y agricultura y en algunos casos a la inmobiliaria. El sistema consideró formas simples para calcular la renta, como fue, por ejemplo la explotación agrícola, en que aquella, la renta, equivale a 10% del avalúo fiscal. El marco para operar ha sido bastante restringido, pues existen limitaciones o requisitos adicionales a las actividades mencionadas, tales como el monto de ventas, marco societario, entre otros.
En la necesidad de incorporar a las otras actividades de la economía desarrolladas por pequeños o medianos empresarios, se creó el denominado 14 bis, régimen que permite a los empresarios suspender el pago de los impuestos de la empresa y suyos en la medida que no se retiren las utilidades. Podrán acceder a este sistema empresas cuyas ventas anuales no superen los
$ 190 millones aproximadamente.
El emprendimiento desarrollado por personas y no sociedades, también tuvo su marco legal el artículo 14 ter., aplicable a empresarios y empresas individuales de responsabilidad limitada cuyas ventas anuales no superen los $ 190 millones. Se les exige ser contribuyente de IVA, lo cual excluye desde ya a las actividades profesionales y de inversión, permitiéndoles llevar un régimen simplificado de contabilidad.
Finalmente, apareció una forma relativamente novedosa, que se denominó 14 quáter, nacida ésta en la ley de la reconstrucción del año 2010. En términos simples, eximió del impuesto de primera categoría en forma permanente a aquellas empresas cuyas ventas no superen los $ 1.000 millones con un tope de utilidades no gravadas de hasta $ 50 millones, exigiéndoles llevar contabilidad completa. Se excluyen las empresas que tributan en el régimen de renta presunta, las sociedades de profesionales y de inversión. Debe, eso sí, advertirse que la exención es del impuesto de Primera Categoría, lo cual es solamente un alivio al flujo financiero de la empresa, pues cualquier retiro que hagan los socios, se gravarán con sus impuestos personales sin crédito del impuesto de la empresa.
Las medidas, bastante tibias, han permitido de alguna manera apoyar al emprendimiento. A su vez, la autoridad tributaria ha logrado en parte importante su anhelo de que todas las actividades empresariales estén sujetas al sistema de determinación de la renta por medio de contabilidad. Prueba de ello es el 14 quáter.
Las alternativas existen y serán los empresarios quiénes opten por elegir los sistemas que mas le acomoden.